La conservación de los océanos requiere ciencia, compromiso y, sobre todo, colaboración internacional. En un contexto global donde la sobreexplotación y el comercio ilegal de especies marinas han puesto en riesgo a numerosas poblaciones, cada avance en política ambiental representa una victoria colectiva.

La inclusión del tiburón ballena y la mantarraya en el Apéndice I, prohibiendo su comercio internacional con fines comerciales, fue aprobada por consenso durante la Conferencia de las Partes de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES 2025– celebrada en Samarkanda, Uzbekistán.

La conservación es un esfuerzo colectivo, y cada decisión internacional acerca al mundo a un futuro donde los tiburones sigan cumpliendo su papel vital en los mares del planeta.

México, representado por José Luis Funes, presidente de Saving Our Sharks Foundation, comentó que estos resultados confirman que el trabajo constante en ciencia, educación y diálogo internacional genera cambios reales. La protección del tiburón ballena, el tiburón oceánico de puntas blancas y las mantarrayas no solo beneficia a estas especies emblemáticas, sino que fortalece la salud de los océanos y de las comunidades que dependen de ellos.

 

Los Apéndices de CITES 2025

CITES cuenta con tres apéndices que clasifican a las especies según su nivel de riesgo y el grado de control necesario sobre su comercio internacional. Estos apéndices son herramientas clave para la conservación global.

Apéndice I – El máximo nivel de protección internacional.

▪ Incluye a las especies en mayor peligro de extinción.

El comercio internacional con fines comerciales está prohibido.

Solo se permiten excepciones muy limitadas, como investigación científica, programas de conservación o situaciones especiales, siempre bajo permisos estrictos tanto del país exportador como del importador.

Apéndice II – Prevenir que las especies lleguen a un estado crítico.

▪ Agrupa a especies que no necesariamente están en peligro de extinción en la actualidad, pero que podrían llegar a estarlo si su comercio no se regula.

▪ El comercio internacional está permitido, pero estrictamente controlado, mediante permisos y dictámenes científicos que aseguren que la extracción no afecta la supervivencia de la especie.

Apéndice III – Refuerza los esfuerzos de conservación a nivel nacional con apoyo internacional.

▪ Incluye especies que un país decide proteger dentro de su territorio y para las cuales solicita la cooperación internacional para controlar su comercio.

▪ El comercio está permitido, pero requiere documentación que certifique su origen legal.